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ARTÍCULO 1282

ARTICULO 1282.- Transporte gratuito. El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1281 ARTÍCULO 1283 ARTÍCULO 1280

ARTÍCULO 1281

ARTICULO 1281.- Ambito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1280 ARTÍCULO 1282 ARTÍCULO 1279

ARTÍCULO 1280

ARTICULO 1280.- Definición. Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1279 ARTÍCULO 1281 ARTÍCULO […]

ARTÍCULO 1279

ARTICULO 1279.- Servicios continuados. El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar preaviso con razonable anticipación. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 […]

ARTÍCULO 1278

ARTICULO 1278.- Normas aplicables. Resultan aplicables a los servicios las normas de la Sección 1ª de este Capítulo y las correspondientes a las obligaciones de hacer. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1277 ARTÍCULO 1279 ARTÍCULO 1280

ARTÍCULO 1277

ARTICULO 1277.- Responsabilidades complementarias. El constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en una construcción están obligados a observar las normas administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el incumplimiento de tales disposiciones. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1276 ARTÍCULO 1278 ARTÍCULO 1275

ARTÍCULO 1276

ARTICULO 1276.- Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad. Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita. Publicaciones relacionadas: Contratos […]

ARTÍCULO 1275

ARTICULO 1275.- Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1274 ARTÍCULO 1276 ARTÍCULO 1277

ARTÍCULO 1274

ARTICULO 1274.- Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino. La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente: a) a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual; b) a toda persona que, aunque […]

ARTÍCULO 1273

ARTICULO 1273.- Obra en ruina o impropia para su destino. El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo […]

ARTÍCULO 1272

ARTICULO 1272. Plazos de garantía. Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación. Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su […]

ARTÍCULO 1271

ARTICULO 1271.- Vicios o defectos y diferencias en la calidad. Las normas sobre vicios o defectos se aplican a las diferencias en la calidad de la obra. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1270 ARTÍCULO 1272 ARTÍCULO 1269

ARTÍCULO 1270

ARTICULO 1270.- Aceptación de la obra. La obra se considera aceptada cuando concurren las circunstancias del artículo 747. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1269 ARTÍCULO 1271 ARTÍCULO 1272

ARTÍCULO 1269

ARTICULO 1269.- Derecho a verificar. En todo momento, y siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, el comitente de una obra tiene derecho a verificar a su costa el estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1268 […]

ARTÍCULO 1268

ARTICULO 1268.- Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega. La destrucción o el deterioro de una parte importante de la obra por caso fortuito antes de haber sido recibida autoriza a cualquiera de las partes a dar por extinguido el contrato, con los siguientes efectos: a) si el contratista […]

ARTÍCULO 1267

ARTICULO 1267.- Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa. Si la ejecución de una obra o su continuación se hace imposible por causa no imputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue. El contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 […]

ARTÍCULO 1266

ARTICULO 1266.- Obra por pieza o medida. Si la obra fue pactada por pieza o medida sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede ser extinguido por cualquiera de los contratantes concluidas que sean las partes designadas como límite mínimo, debiéndose las prestaciones correspondientes a la parte concluida. Si […]

ARTÍCULO 1265

ARTICULO 1265.- Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas. A falta de acuerdo, las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas en este Capítulo se fijan judicialmente. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1264 ARTÍCULO 1266 ARTÍCULO 1267

ARTÍCULO 1264

ARTICULO 1264.- Variaciones del proyecto convenido. Cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación; la necesidad […]

ARTÍCULO 1263

ARTICULO 1263.- Retribución. Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos. Publicaciones relacionadas: Contratos en Particular arts. 1123 a 1707 ARTÍCULO 1262 ARTÍCULO 1264 ARTÍCULO 1261