ARTICULO 1102.- Acciones. Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria. Publicaciones relacionadas: Contratos de Consumo arts. 1092 a 1122 ARTÍCULO 1101 ARTÍCULO 1103 ARTÍCULO 1100