ARTICULO 895.- Medios de prueba. El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 894 ARTÍCULO 896 ARTÍCULO 897