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ARTÍCULO 822

ARTICULO 822.- Prescripción extintiva. La prescripción extintiva cumplida es invocable por cualquiera de los deudores contra cualquiera de los acreedores. La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva se rigen por lo dispuesto en el Libro Sexto. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 821 ARTÍCULO 823 ARTÍCULO 820

ARTÍCULO 821

ARTICULO 821.- Participación. Si uno de los acreedores recibe la totalidad del crédito o de la reparación de los daños, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno de ellos, con los alcances que […]

ARTÍCULO 820

ARTICULO 820.- Contribución. Si uno de los deudores paga la totalidad de la deuda, o repara la totalidad de los daños, o realiza gastos en interés común, tiene derecho a reclamar a los demás la contribución del valor de lo que ha invertido en interés de ellos, con los alcances que determina el artículo 841. […]

ARTÍCULO 819

ARTICULO 819.- Responsabilidad de cada codeudor. La mora de uno de los deudores o de uno de los acreedores, y los factores de atribución de responsabilidad de uno u otro, no perjudican a los demás. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 818 ARTÍCULO 820 ARTÍCULO 817

ARTÍCULO 818

ARTICULO 818.- Modos extintivos. La unanimidad de los acreedores es requerida para extinguir el crédito por transacción, novación, dación en pago y remisión. Igual recaudo exige la cesión del crédito, no así la compensación. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 817 ARTÍCULO 819 ARTÍCULO 820

ARTÍCULO 817

ARTICULO 817.- Derecho a pagar. Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 816 ARTÍCULO 818 ARTÍCULO 819

ARTÍCULO 816

ARTICULO 816.- Derecho de los acreedores al pago total. Cada uno de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad del pago a cualquiera de los codeudores, o a todos ellos, simultánea o sucesivamente. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 815 ARTÍCULO 817 ARTÍCULO 818

ARTÍCULO 815

ARTICULO 815.- Prestaciones indivisibles. Se consideran indivisibles las prestaciones correspondientes a las obligaciones: a) de dar una cosa cierta; b) de hacer, excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene derecho a la liberación parcial; c) de no hacer; d) accesorias, si la principal es indivisible. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en […]

ARTÍCULO 814

ARTICULO 814.- Casos de indivisibilidad. Hay indivisibilidad: a) si la prestación no puede ser materialmente dividida; b) si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la obligación sea indivisible o solidaria, se considera solidaria; c) si lo dispone la ley. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 […]

ARTÍCULO 813

ARTICULO 813.- Concepto. Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 812 ARTÍCULO 814 ARTÍCULO 815

ARTÍCULO 812

ARTICULO 812.- Caso de solidaridad. Si la obligación divisible es además solidaria, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias, y la solidaridad activa o pasiva, según corresponda. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 811 ARTÍCULO 813 ARTÍCULO 814

ARTÍCULO 811

ARTICULO 811.- Participación. La participación entre los acreedores de lo que uno de ellos percibe de más se determina conforme a lo dispuesto por el artículo 841. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 810 ARTÍCULO 812 ARTÍCULO 809

ARTÍCULO 810

ARTICULO 810.- Derecho al reintegro. En los casos en que el deudor paga más de su parte en la deuda: a) si lo hace sabiendo que en la demasía paga una deuda ajena, se aplican las reglas de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero; b) si lo hace sin causa, porque […]

ARTÍCULO 809

ARTICULO 809.- Límite de la divisibilidad. La divisibilidad de la obligación no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja el pago de toda la deuda. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 808 ARTÍCULO 810 ARTÍCULO 811

ARTÍCULO 808

ARTICULO 808.- Principio de división. Si la obligación divisible tiene más de un acreedor o más de un deudor, se debe fraccionar en tantos créditos o deudas iguales, como acreedores o deudores haya, siempre que el título constitutivo no determine proporciones distintas. Cada una de las partes equivale a una prestación diversa e independiente. Los […]

ARTÍCULO 807

ARTICULO 807.- Deudor y acreedor singulares. Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 806 ARTÍCULO 808 ARTÍCULO 809

ARTÍCULO 806

ARTICULO 806.- Requisitos. La prestación jurídicamente divisible exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma calidad del todo; b) no quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y goce, por efecto de la división. Publicaciones relacionadas: […]

ARTÍCULO 805

ARTICULO 805.- Concepto. Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 804 ARTÍCULO 806 ARTÍCULO 807

ARTÍCULO 804

ARTICULO 804.- Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste […]

ARTÍCULO 803

ARTICULO 803.- Obligación no exigible. La cláusula penal tiene efecto, aunque sea puesta para asegurar el cumplimiento de una obligación que al tiempo de concertar la accesoria no podía exigirse judicialmente, siempre que no sea reprobada por la ley. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 802 ARTÍCULO 804 ARTÍCULO 801