ARTICULO 842.- Caso de insolvencia. La cuota correspondiente a los codeudores insolventes es cubierta por todos los obligados. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 841 ARTÍCULO 843 ARTÍCULO 840
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ARTICULO 842.- Caso de insolvencia. La cuota correspondiente a los codeudores insolventes es cubierta por todos los obligados. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 841 ARTÍCULO 843 ARTÍCULO 840
ARTICULO 841.- Determinación de la cuota de contribución. Las cuotas de contribución se determinan sucesivamente de acuerdo con: a) lo pactado; b) la fuente y la finalidad de la obligación o, en su caso, la causa de la responsabilidad; c) las relaciones de los interesados entre sí; d) las demás circunstancias. Si por aplicación de […]
ARTICULO 840.- Contribución. El deudor que efectúa el pago puede repetirlo de los demás codeudores según la participación que cada uno tiene en la deuda. La acción de regreso no procede en caso de haberse remitido gratuitamente la deuda. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 839 ARTÍCULO 841 ARTÍCULO 838
ARTICULO 839.- Interrupción y suspensión de la prescripción. La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva están regidas por lo dispuesto en el Título I del Libro Sexto. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 838 ARTÍCULO 840 ARTÍCULO 837
ARTICULO 838.- Responsabilidad. La mora de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás. Si el cumplimiento se hace imposible por causas imputables a un codeudor, los demás responden por el equivalente de la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios. Las consecuencias propias del incumplimiento doloso de uno de los deudores […]
ARTICULO 837.- Extinción relativa de la solidaridad. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 […]
ARTICULO 836.- Extinción absoluta de la solidaridad. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresamente a la solidaridad en beneficio de todos los deudores solidarios, consintiendo la división de la deuda, ésta se transforma en simplemente mancomunada. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 835 ARTÍCULO 837 ARTÍCULO 838
ARTICULO 835.- Modos extintivos. Con sujeción a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún deudor solidario, conforme a las siguientes reglas: a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda; b) la obligación también se extingue […]
ARTICULO 834.- Derecho a pagar. Cualquiera de los deudores solidarios tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 837. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 833 ARTÍCULO 835 ARTÍCULO 832
ARTICULO 833.- Derecho a cobrar. El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 832 ARTÍCULO 834 ARTÍCULO 835
ARTICULO 832.- Cosa juzgada. La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado. El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, […]
ARTICULO 831.- Defensas. Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos. Las defensas personales pueden oponerse exclusivamente por el deudor o acreedor a quien correspondan, y sólo tienen valor frente al coacreedor a quien se refieran. Sin embargo, pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los demás codeudores, y […]
ARTICULO 830.- Circunstancias de los vínculos. La incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 829 ARTÍCULO 831 ARTÍCULO 828
ARTICULO 829.- Criterio de aplicación. Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal. Publicaciones relacionadas: Obligaciones […]
ARTICULO 828.- Fuentes. La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 827 ARTÍCULO 829 ARTÍCULO 826
ARTICULO 827.- Concepto. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 826 ARTÍCULO […]
ARTICULO 826.- Efectos. Los efectos de la obligación simplemente mancomunada se rigen por lo dispuesto en la Sección 6a de este Capítulo, según que su objeto sea divisible o indivisible. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 825 ARTÍCULO 827 ARTÍCULO 828
ARTICULO 825.- Concepto. La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO […]
ARTICULO 824.- Indivisibilidad impropia. Las disposiciones de este parágrafo se aplican a las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en conjunto, excepto las que otorgan a cada uno el derecho de cobrar o a pagar individualmente. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. […]
ARTICULO 823.- Normas subsidiarias. Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones indivisibles. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 822 ARTÍCULO 824 ARTÍCULO 821