ARTICULO 855.- Reglas aplicables. Se aplican, subsidiariamente, las reglas de las obligaciones simplemente mancomunadas. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 854 ARTÍCULO 856 ARTÍCULO 853
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ARTICULO 855.- Reglas aplicables. Se aplican, subsidiariamente, las reglas de las obligaciones simplemente mancomunadas. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 854 ARTÍCULO 856 ARTÍCULO 853
ARTICULO 854.- Disyunción activa. Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. La demanda de uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos. El que recibe […]
ARTICULO 853.- Alcances. Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor elige cuál de ellos debe realizar el pago. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho de pagar. El que paga no tiene derecho de exigir contribución o […]
ARTICULO 852.- Normas subsidiarias. Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones concurrentes. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 851 ARTÍCULO 853 ARTÍCULO 854
ARTICULO 851.- Efectos. Excepto disposición especial en contrario, las obligaciones concurrentes se rigen por las siguientes reglas: a) el acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente; b) el pago realizado por uno de los deudores extingue la obligación de los otros obligados concurrentes; […]
ARTICULO 850.- Concepto. Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 849 ARTÍCULO 851 ARTÍCULO 848
ARTICULO 849.- Muerte de un acreedor. Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción a su participación en la herencia. Después de la partición, cada heredero tiene derecho a percibir según la cuota que le corresponde en el haber hereditario. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 […]
ARTICULO 848.- Cuotas de participación. Las cuotas de participación de los acreedores solidarios se determinan conforme lo dispuesto en el artículo 841. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 847 ARTÍCULO 849 ARTÍCULO 846
ARTICULO 847.- Participación. Los acreedores solidarios tienen derecho a la participación con los siguientes alcances: a) si uno de los acreedores solidarios recibe la totalidad del crédito o de la reparación del daño, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a […]
ARTICULO 846.- Modos extintivos. Sujeto a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún acreedor solidario, conforme a las siguientes reglas: a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los acreedores solidarios recibe el pago del crédito; b) en tanto alguno de […]
ARTICULO 845.- Prevención de un acreedor. Si uno de los acreedores solidarios ha demandado judicialmente el cobro al deudor, el pago sólo puede ser hecho por éste al acreedor demandante. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 844 ARTÍCULO 846 ARTÍCULO 847
ARTICULO 844.- Derecho al cobro. El acreedor, o cada acreedor, o todos ellos conjuntamente, pueden reclamar al deudor la totalidad de la obligación. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 843 ARTÍCULO 845 ARTÍCULO 846
ARTICULO 843.- Muerte de un deudor. Si muere uno de los deudores solidarios y deja varios herederos, la deuda ingresa en la masa indivisa y cualquiera de los acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente pagado. Después de la partición, cada heredero está obligado […]
ARTICULO 842.- Caso de insolvencia. La cuota correspondiente a los codeudores insolventes es cubierta por todos los obligados. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 841 ARTÍCULO 843 ARTÍCULO 840
ARTICULO 841.- Determinación de la cuota de contribución. Las cuotas de contribución se determinan sucesivamente de acuerdo con: a) lo pactado; b) la fuente y la finalidad de la obligación o, en su caso, la causa de la responsabilidad; c) las relaciones de los interesados entre sí; d) las demás circunstancias. Si por aplicación de […]
ARTICULO 840.- Contribución. El deudor que efectúa el pago puede repetirlo de los demás codeudores según la participación que cada uno tiene en la deuda. La acción de regreso no procede en caso de haberse remitido gratuitamente la deuda. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 839 ARTÍCULO 841 ARTÍCULO 838
ARTICULO 839.- Interrupción y suspensión de la prescripción. La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva están regidas por lo dispuesto en el Título I del Libro Sexto. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 838 ARTÍCULO 840 ARTÍCULO 837
ARTICULO 838.- Responsabilidad. La mora de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás. Si el cumplimiento se hace imposible por causas imputables a un codeudor, los demás responden por el equivalente de la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios. Las consecuencias propias del incumplimiento doloso de uno de los deudores […]
ARTICULO 837.- Extinción relativa de la solidaridad. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 […]
ARTICULO 836.- Extinción absoluta de la solidaridad. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresamente a la solidaridad en beneficio de todos los deudores solidarios, consintiendo la división de la deuda, ésta se transforma en simplemente mancomunada. Publicaciones relacionadas: Obligaciones en General arts. 724 a 956 ARTÍCULO 835 ARTÍCULO 837 ARTÍCULO 838