Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1275

ARTÍCULO 1275

ARTICULO 1275.- Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

cinco − uno =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA