Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1727

ARTÍCULO 1727

ARTICULO 1727.- Tipos de consecuencias. Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código “consecuencias inmediatas”. Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas”. Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales”.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

20 − seis =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA