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ARTÍCULO 1730

ARTÍCULO 1730

ARTICULO 1730.- Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos.

3 Comments

alejandra balestreri
julio 27, 2017 @ 13:41

en un examen me pregunta que diferencia hay entre teoria de la imprevision y caso fortuito o fuerza mayr qe diferencia hay en la responsailidad el manejo de la responsabilidad_----

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Grisel
octubre 31, 2017 @ 03:55

Compré un celular, aún está en garantía pero la garantía no me lo reconocen porque se mojó. A mi me agarró una tormenta en el camino, o sea yo no le tiré agua Para que el celular se moje . A caso la garantía no debería responder también por caso fortuito?

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