Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2090

ARTÍCULO 2090

ARTICULO 2090.- Legitimación. El instrumento de afectación de un tiempo compartido debe ser otorgado por el titular del dominio. En el supuesto en que dicho titular no coincida con la persona del emprendedor, éste debe comparecer a prestar su consentimiento a la afectación instrumentada.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

veinte − tres =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA