Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 233

ARTÍCULO 233

ARTICULO 233.- Frutos y productos. Frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Frutos naturales son las producciones espontáneas de la naturaleza. Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra. Frutos civiles son las rentas que la cosa produce. Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles. Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia. Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son separados.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

20 − 7 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA