Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 234

ARTÍCULO 234

ARTICULO 234.- Bienes fuera del comercio. Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida: a) por la ley; b) por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

cuatro × cinco =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA