Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2407

ARTÍCULO 2407

ARTICULO 2407.- Defectos ocultos. Los coherederos se deben recíprocamente garantía de los defectos ocultos de los bienes adjudicados.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

2 × cinco =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA