Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2409

ARTÍCULO 2409

ARTICULO 2409.- Otros casos de acción de complemento. El artículo 2408 se aplica a todo acto, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea hacer cesar la indivisión entre los coherederos, excepto que se trate de una cesión de derechos hereditarios entre coherederos en la que existe un álea expresada y aceptada.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

uno + 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA