Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2627

ARTÍCULO 2627

ARTICULO 2627.- Jurisdicción. Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

veinte − 17 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA