ARTICULO 494.- Valuación de las recompensas. Los bienes que originan recompensas se valúan según su estado al día de la disolución del régimen y según su valor al tiempo de la liquidación. Publicaciones relacionadas: Régimen Patrimonial del Matrimonio arts. 446 a 508 ARTÍCULO 493 ARTÍCULO 495 ARTÍCULO 492