Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1951

ARTÍCULO 1951

ARTICULO 1951.- Tesoro. Es tesoro toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otra cosa mueble o inmueble. No lo es la cosa de dominio público, ni la que se encuentra en una sepultura de restos humanos mientras subsiste esa afectación.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

15 − trece =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA