ARTICULO 1806.- Atribución de la recompensa. Cooperación de varias personas. Si varias personas acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos o la situación previstos en la promesa, la recompensa corresponde a quien primero lo ha comunicado al promitente en forma fehaciente. Si la notificación es simultánea, el promitente debe distribuir la recompensa en […]