Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 122

ARTÍCULO 122

ARTICULO 122.- Derechos reales sobre bienes del tutelado. El juez puede autorizar la transmisión, constitución o modificación de derechos reales sobre los bienes del niño, niña o adolescente sólo si media conveniencia evidente. Los bienes que tienen valor afectivo o cultural sólo pueden ser vendidos en caso de absoluta necesidad.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

diecisiete − cuatro =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA